RESOLUCION 481 25/03/2015

RESOLUCIÓN N° 481

EXPEDIENTE N° 1155/2015
ESCRITO N° 515/2015


Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015. Vistas las presentes actuaciones, por las que el Presidente de la Cámara Federal de la Seguridad
Social solicita que se extienda hasta el 17 de abril la feria judicial oportunamente concedida por resolución n° 383/15 de este Tribunal, para los juzgados federales de ese fuero y las dependencias que integran la cámara que se encuentran ubicados en los edificios de Marcelo T. de Alvear 1840 y Lavalle 1268, con motivo de la puesta en marcha del nuevo "Sistema de Gestión Judicial Lex 100  según el nuevo cronograma dispuesto por la Comisión de Gestión Judicial (fs. 5) ,

 

FELICES FIESTAS

 

LA NAVIDAD NOS TRAE UNA RENOVADA ESPERANZA A TRAVES DE UN MENSAJE UNIVERSAL DE HERMANDAD, AL QUE ESTA ASOCIACION SE UNE, DESEANDOLES A TODOS USTEDES QUE EL AÑO VENIDERO SEA TIEMPO DE REENCUENTRO, TRABAJANDO EN NUESTRA DIARIA TAREA CON ESPIRITU ENTUSIASTA.

 

                                                MUCHAS FELICIDADES !!!!

                                        ADAP

 ARBOL

  

 

Medida cautelar del Juez Federal de San Luis autorizando a todos los abogados para iniciar y tramitar turnos del Plan de Inclusión Previsional

Medida cautelar del Juez Federal de San Luis autorizando a todos los abogados para iniciar y tramitar turnos del Plan de Inclusión Previsional

Causa: "Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis c/ANSeS y otro s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"
Juzgado Federal de San Luis, 20/10/14

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 29703/2014, caratulados "COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C. ANSES Y OTRO s. ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”;

RESUELVO:

III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a ANSES que suspenda la aplicación de la Resolución 479/14, del Instructivo PRESS 0101, como así también de toda otra normativa interna del Organismo Previsional dictada en consecuencia, autorizando cautelarmente que en las delegaciones y/o agencias y/u oficinas de atención al público de esta Provincia de San Luis, los profesionales abogados puedan iniciar y tramitar turnos del Pian de Inclusión Previsional, conforme Ley 26.970, como apoderados, como así también para el resto de los tramites por solicitud de beneficios de la Ley 24.241, Ley 24.476, y demás regímenes legales vigentes; debiendo asimismo suspenderse la aplicación de las Circulares 55/13 y 70/13 de ANSES, Resolución 540/14 y prev 16/31, para que la representación sea ejercida indistintamente por los abogados apoderados, ya sea que los turnos hayan sido solicitados por los titulares o los apoderados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.  DANIEL OSVALDO GIBOIN. Juez Federal Subrogante

SENTENCIA JUZ. 4 DE LA PLATA

ANSES - Resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 4 - Secretaria 12

 RESUELVO 1. Intimar al Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Dr. Diego Bossio, al cumplimiento de la manda judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2013 y notificada el día 24 del mismo mes apercibimiento de imponer una multa de carácter personal por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). 2. Hacer saber asimismo, que ante nuevos incumplimientos será de aplicación el art. 239 del Código penal conforme se dispusiera en el punto 3. del resolutorio de fecha 4/10/2013. Notifíquese y ofíciese con habilitación de días y horas inhábiles.

 

ALBERTO OSVALDO RECONDO Juez Federal Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: ALBERTO OSVALDO RECONDO, Juez Federal

 
 

 

NOTA ENVIADA A LOS MEDIOS

LA ASOCIACION DE ABOGADOS PREVISIONALISTAS INFORMA

EN NUESTRO PAIS, TODO AQUELLO QUE TIENE RELACION CON LA SEGURIDAD SOCIAL HA COBRADO EN LOS ULTIMOS TREINTA AÑOS UNA IMPORTANCIA VITAL YA QUE AFECTA DERECHOS CONSTITUCIONALES DE MILLONES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL SISTEMA PREVISIONAL. LA BUROCRACIA ADMINISTRATIVA DEL ORGANISMO QUE DETENTA EL MANEJO DEL SISTEMA, LA ANSES, HA LLEVADO EN LA ACTUALIDAD A IMPLEMENTAR UNA SERIE DE NORMATIVAS QUE CON LA EXCUSA DE FAVORECER A LOS ACTUALES Y/O FUTUROS JUBILADOS, SOLO BUSCA ENTORPECER, DEMORAR O IMPEDIR LA GESTION DE LOS DIFERENTES TRAMITES QUE SE EXIGEN PARA OBTENER UNA PRESTACION O ACCEDER A UNA MEJORA DE LA EXISTENTE.- ESTO LLEVO A QUE LOS ABOGADOS DEL DERECHO PREVISIONAL ENCUENTREN DIARIAMENTE NUEVOS OBSTACULOS PARA LA GESTION ENCOMENDADA POR SUS CLIENTES.- EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL SE ENCUENTRA SERIAMENTE AFECTADO CON LA IMPLEMENTACION DE NORMAS COMO LA RESOLUCION 479 DEL CORRIENTE AÑO QUE DIFICULTAN LA ACTIVIDAD O AVANZAN SOBRE ASPECTOS SUPUESTAMENTE DISCIPLINARIOS QUE NO LE COMPETEN ,TODO BAJO EL BARNIZ DE “PROTECCION” A LA POBLACION AFECTADA.-

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