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RESOLUCION 22 DE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se autoriza a los Juzgados y Sala de la Seguridad Social a continuar con los medios de notificacion tradicionales y masivos en papel, transitoria y supletoriamente hasta la implementacion total de la notificacion electronica.

Disponer que se permita transitoria y supletoriamente, hasta que se den las condiciones de estabilidad  del sistema que permitan garantizar el debido derecho de defensa en juicio,la presentacion de las copias que exige el Art. 120 del CPCCN  que la acordada de la CSJN Nº 3/15 impone se cumplan en digital ,en el formato tradicional con identico efecto procesal.

Asimismo autorizar a las dependencias del fuero,sin perjuicio de la validez del sistema previsto por la  referida acordada el uso del libro de notas previso por el art. 133 del CPCCN hasta tanto se verifiquen las condiciones referidas en el Art.2