RESOLUCION 22 DE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se autoriza a los Juzgados y Sala de la Seguridad Social a continuar con los medios de notificacion tradicionales y masivos en papel, transitoria y supletoriamente hasta la implementacion total de la notificacion electronica.

Disponer que se permita transitoria y supletoriamente, hasta que se den las condiciones de estabilidad  del sistema que permitan garantizar el debido derecho de defensa en juicio,la presentacion de las copias que exige el Art. 120 del CPCCN  que la acordada de la CSJN Nº 3/15 impone se cumplan en digital ,en el formato tradicional con identico efecto procesal.

Asimismo autorizar a las dependencias del fuero,sin perjuicio de la validez del sistema previsto por la  referida acordada el uso del libro de notas previso por el art. 133 del CPCCN hasta tanto se verifiquen las condiciones referidas en el Art.2 

Recordatorio

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Los esperamos.

San Martin de Tours

San Martín de Tours

Un santo misericordioso

Patrono de la Ciudad y Arquidiócesis de Buenos Aires

11 de noviembre. Solemnidad

Circular 31-2015

ANSES /2015/ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres

Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.

CIRCULAR DP 31/15

PRESENTACIÓN DE APODERADOS ABOGADOS. ACLARACIONES SOBRE SU TRAMITACIÓN.

Por la presente se indican las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional, para gestionar el alta, modificación o baja de un representante para tramitar una prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 

Resolucion 681/15

RESOLUCIÓN 681/15 EXPEDIENTE N° 1155/2015
Buenos Aires, 17 de Abril  2015.
Visto el expediente caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Comunicación
- Feriados Judiciales - 2015", Y

CONSIDERANDO:
Que la Presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social solicita que se extienda hasta el 24 de abril de 2015 -sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan- la feria judicial decretada por
Resolución N° 383/15 Y ampliada por Resolución n° 481/15.

Funda la petición en que no se ha podido avanzar en la solución de la cantidad de problemas existentes al día de la fecha por la insuficiencia en la migración de los datos del sistema anterior, problemas de masividad relativos a la tramitación de los expedientes administrativos,
notificaciones y conectividad.
Que en atención a que se trata de una situación excepcional, en tanto resulta necesaria la adopción de medidas adecuadas para evitar perjuicios en la prestación del servicio de justicia,

 

INVITACION

Invitamos a todos los socios a participar de las distintas comisiones de la ADAP como asi tambien enviar Articulos, Curiosidades o Hechos de interes  que seran evaluados por la Comision de Prensa para su publicacion  en la revista de la Institucion.

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