Requisitos depositos judiciales

                                                 IMPORTANTE

 De acuerdo a lo establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante Comunicación “B” 10085 de fecha 04/05/2011 y Comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010, a partir del 01/12/2011 todos los Oficios Judiciales que ordenen el deposito de algún monto deberán presentar indefectiblemente la constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta judicial de autos, certificada por la entidad bancaria.

Cabe aclarar que la gerencia de Finanzas no podrá realizar Depósitos Judiciales cuando no exista la CBU mencionada relacionada a la cusa judicial.

Espacio en la Sala de Profesionales

Informamos a todos los socios, que el Colegio Publico de Abogados  nos ha cedido un espacio en la Sala de Profesionales, ubicada en el Primer Piso de los Tribunales Federales de la Seguridad Social sitos en Marcelo T. de Alverar 1840 de la CABA, donde publicaremos todas las novedades relacionadas con la actividad de la Asociacion.

Por este medio queremos agradecer a las autoridades del Colegio Publico por brindarnos la posibilidad de difundir los servicios  de la ADAP.

 

 

 

 

 

Aviso Importante

Res. 1693- Declarar inhábil los días 25 y 26 de Junio de 2012 para los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 1, 5 y 10.-

Res. 1694- Declarar inhábil el día 25 de Junio de 2012 para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 2, 12, 19, 23 y 24 y el día 26 de Junio de 2012 para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 2, 9, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.-

Res. 1695- Declarar inhábiles los días 26 y 27 de Junio de 2012 para todos los Juzgados de Primera Instancia del fuero de la Seguridad Social.-

Informe de la ADAP

adap Atento a la grave situación planteada en la Cámara Federal de la Seguridad Social, -producida ésta por la recusación con y sin causa de los Dres. Luis René Herrero y Emilio Lisandro Fernández, ambos vocales de la Sala II, la Asociación Civil de Abogados Previsionalistas por intermedio de sus autoridades, inició acciones con el objeto de lograr la reacción de Instituciones madre, a fin de lograr dentro de nuestras posibilidades, el eco necesario para colaborar en la solución del conflicto.

COMUNICADO DE LA ADAP ANTE LA DENUNCIA CONTRA EL DR. EMILIO L. FERNANDEZ

COMUNICADO ADAP ANTE LA DENUNCIA CONTRA EL DR.EMILIO LISANDRO FERNANDEZ

 

 

 

Ponemos en conocimiento de nuestros asociados que ante la noticia de que la ANSES denunció, ante el Consejo de la Magistratura al vocal de la Sala II de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social Dr. Emilio Lisandro Fernandez, con el argumento de “evidente animadversión contra la Administración en su carácter de demandada”, nuestra asociación manifiesta que:

INFORME A.D.A.P.

                                           Atento a la grave situación planteada en la Cámara Federal de la Seguridad Social, -producida ésta por la recusación con y sin causa de los Dres. Luis René Herrero y Emilio Lisandro Fernández, ambos vocales de la Sala II, la Asociación Civil de Abogados Previsionalistas por intermedio de sus autoridades, inició acciones con el objeto de lograr la reacción de Instituciones madre,  a fin de lograr dentro de nuestras posibilidades, el eco necesario para colaborar en la solución del conflicto.

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